El 28 de febrero de 1980, Andalucía tuvo una de las citas más importantes, la cual definiría su futuro. En esta fecha se culminó el proceso autonómico, que ya había comenzado tres años antes en el resto de España con Cataluña, País Vasco y Galicia, las que fueron comunidades o nacionalidades históricas.

Estas comunidades históricas habían alcanzado picos de reconocimiento durante la Segunda República pero justo entró el franquismo a la vida de los españoles y todo esto desapareció. Por lo que en ese momento lo que necesitaban era establecer el grado de autonomía de esas comunidades que la solicitaban sin que el resto del Estado Español se sintiera excluido del proceso. Por ello, decidieron utilizar la fórmula «café para todos», es decir, la equiparación de las cotas de autonomía entre las 17 comunidades autónomas en las que finalmente quedó estructurada España.

El caso andaluz

Andalucía logró que el proceso de autonomía se hiciera por la «vía rápida», es decir, la que se recogía en el Artículo 151 de la Constitución, el cual recogía la posibilidad de celebrar un referéndum en el que la aprobación de la autonomía se daría si fuera sustentada por la mayoría (mitad más uno) de los electores censados en cada una de las provincias.

Así, la votación se llevó a cabo el 28 de febrero pero el resultado fue negativo para la implantación de la autonomía andaluza ya que, aunque el resultado fue positivo para seis provincias: Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga y Granada, no fue así en Almería y Jaén.

El peculiar caso de Almería

Jaén realmente no fue un impedimento para la autonomía andaluza porque se llevaron a cabo unas modificaciones «a posteriori» que condujeron la situación pero aún quedaba «el incordio» de Almería: de los 285.139 censados con derecho a voto, sólo votaron a favor de la autonomía 119.550.

No hay duda de que constituían una gran mayoría con respecto a los que habían votado. Sólo un 4% del censo votó que no al artículo 151 pero no era suficiente porque la mayoría debía ser sobre el censo con derecho a voto y además, hubo la friolera de un 48% de abstenciones, tan habitual en la provincia, concluyó con el fracaso de la iniciativa.

España entera y, por supuesto, Andalucía atravesaban un problema bastante grave ya que una ciudad tan pequeña como Almería, en un esquinita del mapa español, estaba paralizando el proceso autonómico.

Así qué, se empezó a hablar de varias soluciones: hubo quien abogó por una autonomía biprovincial junto a Murcia, quienes apostaron por la conversión de Almería en comunidad autónoma, como sucedió con Cantabria.

Pero finalmente con las presiones del PSOE y el resto de fuerzas de izquierdas pudieron modificar la propia ley , la cual pasó a incluir el siguiente párrafo: «Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior». Es decir, se modificaba la ley introduciendo la posibilidad de que, en caso de no haberse aprobado por la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto, se podía violentar esa voluntad popular si así lo solicitaban la mayoría de los diputados y senadores que los representaban.

Gracias a permitir esta modificación, Almería pudo formar parte de Andalucía. Por lo que la conclusión podría ser que: Seis provincias habían aprobado su propia configuración a la primera, otra lo hizo «por los pelos» y nuestra Almería en contra de la legislación, por decreto de sus representantes políticos, porque los censados con derecho a voto en Almería decidieron no pronunciarse en estos comicios.

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