La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia contra Alberto G.F., al que condena a un total de 15 años y 8 meses de prisión por el asesinato de la vendedora de lotería de Albox, ocurrido en septiembre de 2021. El fallo pone fin a la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y reduce ligeramente la pena impuesta en la primera vista, que ascendía a 17 años de cárcel.
La resolución judicial considera probada la autoría del acusado tanto en el homicidio como en el robo con violencia en casa habitada, si bien el nuevo jurado popular ha tenido en cuenta la influencia del consumo de drogas y alcohol en el momento de los hechos, lo que ha derivado en una rebaja de la condena.
La magistrada Soledad Balaguer ha impuesto 10 años y 10 meses de prisión por el delito de homicidio y 4 años y 10 meses por el robo, aplicando en este último caso la agravante de reincidencia debido a los antecedentes del acusado por delitos similares. Además, la sentencia establece una indemnización de 90.000 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima, que han ejercido la acusación particular a través del abogado Roberto Muiño.
La drogadicción, factor clave en la condena
Uno de los elementos determinantes de esta nueva sentencia ha sido la apreciación de la atenuante de drogadicción. El jurado ha considerado acreditado que Alberto G.F. presentaba en el momento del crimen una grave adicción al alcohol, la marihuana y la cocaína, lo que provocó una disminución leve de sus capacidades mentales y volitivas.
Esta conclusión se apoya en los informes médicos elaborados tras el accidente de tráfico que sufrió el acusado horas después del crimen, en los que se reflejaba un estado de embriaguez y consumo de sustancias estupefacientes, según consta en la documentación del Hospital de la Inmaculada.
ADN y llamadas telefónicas, pruebas determinantes
La sentencia detalla de forma exhaustiva los indicios que sustentan la condena, con el objetivo de evitar los defectos de motivación que llevaron a la anulación del primer veredicto. Entre ellos, destaca como prueba fundamental el hallazgo de restos biológicos bajo las uñas de la víctima, cuyo análisis genético coincidió con el perfil del acusado.
Los informes del Instituto Nacional de Toxicología descartaron que dichos restos pudieran pertenecer a otros familiares varones, al quedar acreditado que el padre del acusado llevaba décadas fallecido y que su hermano residía fuera de la localidad sin relación con la mujer asesinada.
Otro de los elementos clave ha sido una conversación telefónica intervenida tras el crimen. En ella, el acusado pidió a su madre que comprara ropa nueva y destruyera toda la que tenía en su domicilio, una petición que el tribunal interpreta como un intento de eliminar pruebas incriminatorias. A ello se suma el hallazgo de varios cuchillos ocultos de forma anómala en su vivienda, lo que refuerza la tesis acusatoria.
Los hechos
Según el relato de hechos probados, el crimen se produjo durante la madrugada del 9 al 10 de septiembre de 2021, cuando el acusado acudió a la vivienda de la mujer, a escasos metros de su propia casa. La víctima le abrió la puerta al conocerlo previamente, pero una vez en el interior, Alberto G.F. la atacó con un arma blanca, causándole múltiples heridas mortales en el cuello y el tórax.
Tras la agresión, el acusado registró la vivienda y se llevó dinero en efectivo y dos teléfonos móviles, efectos que no llegaron a ser recuperados durante la investigación.
Posible nuevo recurso
La defensa de Alberto G.F., ejercida por el abogado José Luis Martínez, ha anunciado su intención de recurrir nuevamente la sentencia ante el TSJA, al considerar que persisten deficiencias en la motivación del fallo. No obstante, la resolución judicial subraya la coherencia y solidez de los razonamientos del jurado popular, apoyados en pruebas objetivas y concatenadas.


